Artículo 98
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Fideicomiso BROU.- Los créditos transferidos al Fideicomiso Financiero del Banco de la República Oriental del Uruguay, administrado por la Compañía Administradora de Recuperación de Activos, Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, serán valuados a efectos fiscales por su valor de adquisición. (*)