Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Aumentos de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.

Los aportes irrevocables que la sociedad por acciones simplificada reciba a cuenta de futuras integraciones de capital, se computarán como pasivo si transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración de la sociedad por acciones simplificada, los mismos no fueran aprobados por la asamblea de accionistas o quien haga sus veces conforme a lo establecido en los estatutos sociales. (*)

Notas

  • Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34. Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 23. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 96 Ver en la norma completa Artículo 98 →