Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 104

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Tarjetas de crédito.- La emisión de tarjetas de crédito constituye un servicio gravado por el impuesto que se reglamenta.

La utilización en el país de tarjetas de crédito, cualquiera sea su lugar de emisión, implica la prestación de un servicio al comerciante que la acepta.

← Artículo 103 Ver en la norma completa Artículo 105 →