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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados.

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