Artículo 114
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Operaciones en moneda extranjera.- El importe de operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil anterior.