Artículo 125
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Proporción por impuesto percibido.- Los contribuyentes a quienes se les hubiera percibido el impuesto por determinados bienes, deberán consignar el monto de las ventas de esos bienes a los efectos de proporcionar el impuesto incluido en la documentación de compras de bienes y servicios. La parte del impuesto que corresponda a las ventas mencionadas no será deducible.
Esta disposición no será aplicable a quienes opten por el régimen general de acuerdo al inciso 2º del artículo 11º de este decreto.