Artículo 133
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Documento único de importación.- En el documento único de importación creado por el Decreto Nº 333/992 de 16 de julio de 1992, se incluirá la liquidación del Impuesto al Valor Agregado que grava la importación.
Todos los tributos que gravan la importación o que se generan en ocasión de la misma se abonarán conjuntamente en un solo acto.