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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cálculo del impuesto en las importaciones.- El impuesto se aplicará sobre la suma del valor normal de aduana más el arancel que consten en el expediente del despacho. Dicho total se incrementará en el 50% (cincuenta por ciento), si la importación se realiza a nombre propio y por cuenta ajena o por no contribuyentes.

En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el monto imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la Dirección Nacional de Aduanas para la liquidación de sus tributos.

En el caso de comercialización de mercaderías en presunta infracción aduanera, el impuesto que se reglamenta quedará comprendido en el 30% (treinta por ciento) mencionado en el literal c) del artículo 33º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

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