Artículo 138
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Empresas industriales - Constancia.- Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas y en la que se establecerá:
a) La actividad de la empresa solicitante;
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización
específica y normal en la rama de la actividad de que se trata;
c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno pagados en la importación o incluidos en la factura
respectiva, o constancia de la Dirección General Impositiva de estar
comprendido en la excepción del artículo siguiente.