Artículo 139
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Empresas industriales - Impuesto en la Importación.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a no exigir el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación de bienes comprendidos en el régimen de los artículos que anteceden, en aquellos casos en que el contribuyente estime que el mismo originará derecho a crédito, en la liquidación del mes correspondiente. Cuando lo estime necesario, esa Dirección podrá efectuar comprobaciones y exigir garantía, a cuyo efecto tomará en consideración los antecedentes del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cuando de la liquidación del período respectivo surja que el saldo entre el débito y el crédito fiscal supera al impuesto no abonado en la importación, este último concepto se considerará pagado en plazo toda vez que se abone al vencimiento del referido período.