Artículo 140
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
De acuerdo con lo previsto por el artículo 9º del Título 3 del Texto Ordenado 1996, la adquisición o importación de bienes por las sociedades de asistencia médica colectiva comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, generarán el Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de bienes cuya enajenación o importación se encuentre exonerada por una norma legal, sin perjuicio del artículo 66º del Título que se reglamenta.