Artículo 14
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Grasas y lubricantes.- Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno, por los bienes comprendidos en el numeral 12) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, serán agentes de percepción del impuesto que se reglamenta, correspondiente a la etapa minorista cuando el adquirente tenga por actividad la de estación de servicios.
El impuesto será percibido indistintamente en base a los márgenes de utilidad o a los precios fictos que establezca la Dirección General Impositiva para cada tipo de producto, la que queda facultada para modificarlos en función de las variaciones del mercado. (*)