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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Grasas y lubricantes - I.V.A. percibido.- Los adquirentes de los bienes a que se refiere el inciso primero del artículo anterior deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones de los bienes que allí se mencionan de acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.

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