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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 142

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Período de liquidación.- El período de liquidación del impuesto será anual y comprenderá desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General Impositiva, el ejercicio tuviera distinta fecha de cierre. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 146.

Ver en IMPO ↗

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