Artículo 148
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente. (*)
Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel y vidrio, no será incluido en la factura o documento equivalente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.