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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 158

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas.- Documentación.- Los contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zonas Francas, deberán emitir las facturas de acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas

por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias,

dejando constancia en la documentación que respalde la operación la

norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de

corresponder dicho régimen.

b)Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación

que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de

exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.

La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro de sus competencias, las demás condiciones que deberán cumplirse en materia de control de las referidas operaciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 262/020 de 24/09/2020 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 158.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 262/020 · 24/09/2020

Enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas.- Documentación.- Los contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zonas Francas, deberán emitir las facturas de acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas

por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias,

dejando constancia en la documentación que respalde la operación la

norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de

corresponder dicho régimen.

b)Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación

que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de

exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.

La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro de sus competencias, las demás condiciones que deberán cumplirse en materia de control de las referidas operaciones. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios de Zonas Francas - Documentación.- Los contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios de Zonas Francas deberán:

a) Hacer intervenir por lo menos dos vías de la factura correspondiente

por parte de la delegación en la Zona Franca de la Dirección Nacional

de Zonas Francas;

b) emitir las facturas con los requisitos establecidos en el decreto

sobre Normas Formales y Materiales con expresa constancia del número

de registro del usuario en la Dirección Nacional de Zonas Francas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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