Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y Chuy - Obligaciones documentales formales.- Sin perjuicio de las obligaciones normativas en cuanto a facturación y contabilización, las empresas habilitadas para operar en el régimen establecido por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, deberán:

a) Facturar sus operaciones de venta a través de un sistema de

procesamiento electrónico de datos aceptado por la Dirección General

Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas;

b) contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas,

etc., así como llevar el stock de mercaderías en tiempo real a través

de un sistema de procesamiento electrónico de datos.

El sistema a utilizar deberá brindar posibilidades ciertas de un eficaz control y deberá ser comunicado a la Dirección General Impositiva en cada caso concreto.

Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio de los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del turista a quien se efectúa la venta.

En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen establecido por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, con otras ajenas al mismo, deberán independizarse cada una de las gestiones, de forma tal de cumplir con las condiciones mencionadas, manteniendo independencias de estiba y contable.

← Artículo 158 Ver en la norma completa Artículo 160 →