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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 161 BIS · Artículo 161-BIS

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Establécese un régimen opcional de determinación de los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, para aquellos contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que se encuentren comprendidos en el grupo No Cede, y cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen el doble del monto a que refiere el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

Quienes opten por el mencionado régimen, deberán realizar pagos a cuenta mensuales por un importe fijo, los que se determinarán según lo previsto en el inciso siguiente; y efectuarán un ajuste anual el último mes del ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

A los efectos de obtener el importe de los pagos a cuenta mensuales, se deberá considerar la relación entre el monto del impuesto generado en el ejercicio anterior y el número total de meses correspondientes a dicho ejercicio; incrementada en un 10% (diez por ciento).

Aquellos contribuyentes que hubieran sido objeto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de terceros del Impuesto al Valor Agregado, o que hayan realizado anticipos en la importación, podrán deducir dichos importes a los pagos a cuenta mensuales.

Los contribuyentes que opten por aplicar el presente régimen, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.

Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite del primer inciso, el contribuyente se mantendrá liquidando de acuerdo con el indicado sistema, hasta finalizar dicho ejercicio.

La opción a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida en el transcurso del ejercicio, debiendo comenzar a efectuar los pagos a cuenta determinados de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, a partir del mes en el cual se ejerció la misma. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 332/009 de 20/07/2009 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 332/009 · 20/07/2009

Establécese un régimen opcional de determinación de los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, para aquellos contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que se encuentren comprendidos en el grupo No Cede, y cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen el doble del monto a que refiere el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

Quienes opten por el mencionado régimen, deberán realizar pagos a cuenta mensuales por un importe fijo, los que se determinarán según lo previsto en el inciso siguiente; y efectuarán un ajuste anual el último mes del ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

A los efectos de obtener el importe de los pagos a cuenta mensuales, se deberá considerar la relación entre el monto del impuesto generado en el ejercicio anterior y el número total de meses correspondientes a dicho ejercicio; incrementada en un 10% (diez por ciento).

Aquellos contribuyentes que hubieran sido objeto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de terceros del Impuesto al Valor Agregado, o que hayan realizado anticipos en la importación, podrán deducir dichos importes a los pagos a cuenta mensuales.

Los contribuyentes que opten por aplicar el presente régimen, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.

Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite del primer inciso, el contribuyente se mantendrá liquidando de acuerdo con el indicado sistema, hasta finalizar dicho ejercicio.

La opción a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida en el transcurso del ejercicio, debiendo comenzar a efectuar los pagos a cuenta determinados de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, a partir del mes en el cual se ejerció la misma. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 349 · 03/09/2003

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 161º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso: "Para los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones, percepciones y pagos por cuenta de terceros del Impuesto al Valor Agregado, o que hayan realizado anticipos de dicho impuesto en la importación, lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicado mensualmente en relación a los excedentes originados en dichos pagos.".-

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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