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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 162

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 162.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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