Artículo 29
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Zonas Francas.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo.(*)