Artículo 30
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y Chuy - Franquicias.- Considérase exportación a los efectos del Impuesto al Valor Agregado las ventas a turistas extranjeros que realicen las empresas de las ciudades de Rivera y Chuy habilitadas a operar en el régimen regulado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995.
La correspondiente devolución del Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.