Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y Chuy - Beneficiarios.- Se considerará turista extranjero, a los solos efectos de este régimen, toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque permanezca en éste menos de veinticuatro horas.

← Artículo 30 Ver en la norma completa Artículo 32 →