Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 BIS · Artículo 40-BIS

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Diarios, periódicos, revistas y libros.- Se consideran comprendidos en el literal H) numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta los diarios, periódicos, revistas y libros editados en formato electrónico, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de los derechos de uso y explotación de los referidos bienes. No quedan incluidos los dispositivos de lectura electrónica.

La presente disposición regirá para operaciones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2012. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 440/012 de 26/12/2012 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 40 Ver en la norma completa Artículo 41 →