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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - EXONERACIONES › A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES

Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal H) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 41.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal H) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal J) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta dispuesta por el artículo 69º del citado Título, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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