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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Suministro de agua para el consumo familiar básico. La exoneración a que refiere el literal l) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 comprenderá el cargo fijo más un cargo variable de hasta 15 metros cúbicos, siempre que el suministro de agua se destine exclusivamente al consumo familiar.

Queda incluido en el concepto de suministro de agua el saneamiento, el alcantarillado y todas las restantes prestaciones accesorias vinculadas a dicho suministro. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 9.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Suministro de agua para el consumo familiar básico. La exoneración a que refiere el literal l) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 comprenderá el cargo fijo más un cargo variable de hasta 15 metros cúbicos, siempre que el suministro de agua se destine exclusivamente al consumo familiar.

Queda incluido en el concepto de suministro de agua el saneamiento, el alcantarillado y todas las restantes prestaciones accesorias vinculadas a dicho suministro. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Carne fresca.- Los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción del impuesto correspondiente a la comercialización de la carne fresca cualquiera sea su destino o adquirente.

El tributo será percibido en base al margen de utilidad ficta (precio de venta menos precio de compra y gastos). Dicho margen será fijado por la Dirección General Impositiva, la que queda facultada para modificarlo cuando las condiciones del mercado se alteren pudiendo establecer distintos márgenes en atención a los tipos de productos que se comercialicen.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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