Artículo 45
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Complejos Turísticos.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del Complejo Turístico a que se refiere el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos se requerirá la conformidad de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, quien revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.
La importación de bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el inciso anterior estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y requerirá asimismo la conformidad de la Unidad Asesora de Promoción Industrial.
A fin de obtener los beneficios dispuestos en este artículo, las empresas deberán presentarse hasta el 31 de diciembre de 1998 ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre de 1986.