Artículo 46
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Promoción y protección de inversiones.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 59/998 de 4 de marzo de 1998, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado, una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y en la que se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante;
b) el bien importado adquirido en plaza es de utilización específica y
normal en la rama de actividad de que se trata. (*)