Artículo 47
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Promoción y protección de inversiones.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición en plaza de los bienes a que refiere del literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante el mismo sistema que rige para los exportadores.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 59/998 de 4 de marzo de 1998, los interesados deberán obtener previo a la solicitud de devolución, la constancia dispuesta por el inciso 2º del artículo anterior.