Artículo 53 TER · Artículo 53-TER
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Paneles Solares.- La exoneración establecida por el literal S) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de los mismos.
A estos efectos los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad, que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)
Versiones de este artículo
Paneles Solares.- La exoneración establecida por el literal S) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de los mismos.
A estos efectos los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad, que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)
Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 220/998, de 20 de agosto de 1998 por el siguiente:
"La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) y
el Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), podrán solicitar
la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con
destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.
Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el
impuesto en la documentación de tales operaciones".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.