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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53 BIS · Artículo 53-BIS

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial.

Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.(*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 70/014 de 27/03/2014 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 70/014 · 27/03/2014

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial.

Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 325 · 15/07/2008

Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 220/998, de 20 de agosto de 1998 por el siguiente:

"La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) y

el Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), podrán solicitar

la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la

documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con

destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.

Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el

impuesto en la documentación de tales operaciones".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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