Artículo 53 BIS · Artículo 53-BIS
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.(*)
Versiones de este artículo
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.(*)
Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 220/998, de 20 de agosto de 1998 por el siguiente:
"La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) y
el Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), podrán solicitar
la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con
destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.
Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el
impuesto en la documentación de tales operaciones".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.