Artículo 53
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Alto Representante General del MERCOSUR podrán solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con destino a la construcción, reciclaje, o equipamiento de sus locales. Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el impuesto en la documentación de tales operaciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Alto Representante General del MERCOSUR podrán solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con destino a la construcción, reciclaje, o equipamiento de sus locales. Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el impuesto en la documentación de tales operaciones. (*)
Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 220/998, de 20 de agosto de 1998 por el siguiente:
"La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) y
el Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), podrán solicitar
la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con
destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.
Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el
impuesto en la documentación de tales operaciones".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.