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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 56

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Descuento de documentos.- Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, quedan comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 56.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Descuento de documentos.- Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, quedan comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Descuento de documentos.- Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, quedan comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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