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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Transitorio.- Los intereses de los préstamos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por las cooperativas de ahorro y crédito, y por las asociaciones civiles sin fines de lucro, exonerados del Impuesto al Valor Agregado en aplicación de disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, mantendrán los referidos beneficios fiscales siempre que los préstamos hayan sido contraídos antes de la antedicha vigencia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 11.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 57.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Transitorio.- Los intereses de los préstamos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por las cooperativas de ahorro y crédito, y por las asociaciones civiles sin fines de lucro, exonerados del Impuesto al Valor Agregado en aplicación de disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, mantendrán los referidos beneficios fiscales siempre que los préstamos hayan sido contraídos antes de la antedicha vigencia. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Intereses de préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.- Los intereses de los préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y por las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto dichos préstamos sean otorgados a sus socios y no excedan las 250 UR (doscientas cincuenta unidades reajustables), sea en una o varias operaciones separadas.

A los efectos de la comparación establecida en el inciso anterior no se tomarán en cuenta los créditos y financiaciones otorgados mediante: órdenes de compra y similares, con excepción de las que emiten las Asociaciones Civiles a que refiere el inciso anterior, dentro de los límites establecidos en el mismo; y tarjetas de crédito, cuyos intereses estarán gravados en todos los casos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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