Artículo 6
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales - I.V.A. retenido.- Las empresas contratistas de obras públicas viales deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las referidas contrataciones de acuerdo al régimen general.
Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del respectivo ejercicio fiscal resultare crédito se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.