Artículo 7
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Contratos de consultoría. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220º de la Constitución de la República en los contratos suscritos entre dichos Organismos estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.
El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Contratos de consultoría. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220º de la Constitución de la República en los contratos suscritos entre dichos Organismos estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.
El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido. (*)
Contratos de consultoría.- Desígnanse agentes de retención del impuesto en los siguientes contratos de consultoría realizados por el Estado para la prestación de servicios financiados con fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito:
1) El Ministerio de Economía y Finanzas por el impuesto generado en los
contratos suscritos entre el Estado - Poder Ejecutivo y consultores o
empresas consultoras, para la prestación de servicios financiados con
fondos cuya administración esté a cargo de dicho Ministerio.
2) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el impuesto generado en
los contratos suscritos entre el Estado - Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y consultores o empresas consultoras para la prestación
de servicios financiados con fondos cuya administración esté a cargo
de dicha oficina.
3) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
por el impuesto generado en los contratos suscritos entre el Estado -
Poder Ejecutivo y consultores o empresas consultoras para la
prestación de servicios financiados con fondos cuya administración
esté a cargo de dicho Ministerio.
4) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el impuesto
generado por los contratos suscritos entre el Estado y consultores o
empresas consultoras, cuando éstos sean financiados por organismos
internacionales de crédito y dicho Ministerio sea el responsable de
su administración.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.