Artículo 73
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado establecida en el literal A) del artículo 20º del Título que se reglamenta, alcanza exclusivamente a quienes están mencionados en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. En consecuencia, no comprende a quienes están exonerados por otras leyes que se remiten al mismo beneficio, sin perjuicio de la aplicación del literal E) del referido artículo 20º.