Artículo 74
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Radios del interior.- Considéranse incluidas en lo dispuesto por el literal A) del artículo 20º del Título que se reglamenta, a las radios del interior del país que cumplan con alguna de las siguientes condicionantes:
a) Sus plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos
de 10.000 habitantes;
b) su potencia emisora no supere los 250 watts.