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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Radios del interior.- Considéranse incluidas en lo dispuesto por el literal A) del artículo 20º del Título que se reglamenta, a las radios del interior del país que cumplan con alguna de las siguientes condicionantes:

a) Sus plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos

de 10.000 habitantes;

b) su potencia emisora no supere los 250 watts.

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