Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título que se reglamenta al Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos financiados parcialmente por los préstamos números 995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegre el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada convenio de préstamo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 93.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 91 Ver en la norma completa Artículo 93 →