Artículo 93
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Programa de Modernización de la Administración Central.- Los créditos fiscales acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta, serán de aplicación al Programa de Modernización de la Administración Central, en el monto financiado por el Convenio de Cooperación Técnica, no reembolsable ATN/MH-4628 UR suscrito el 15 de setiembre de 1994. Los mencionados créditos fiscales serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo que estipula el Convenio firmado con ese Organismo.
Al efecto, la Coordinación General del Proyecto deberá registrar lo establecido anteriormente.
Del mismo modo y de acuerdo al artículo anterior, la Unidad Coordinadora General del Proyecto de Reforma del Estado y del Programa Sectorial de Reforma del Estado deberán realizar el referido registro.
Lo establecido en el presente artículo regirá para los gastos correspondientes efectuados con cargo al Convenio.