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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Proyecto de Transporte de Productos Forestales.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta, al Proyecto de Transporte de Productos Forestales (Donación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR) ejecutada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.

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