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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Personal contratado por Organismos Internacionales a solicitud de terceros en relación de no dependencia.- En aquellos casos en que en virtud del contrato corresponda tributar el Impuesto al Valor Agregado, si el solicitante de la contratación es un organismo estatal se aplicará lo dispuesto por el artículo 70º del Título que se reglamenta.

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