Artículo 97
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Programa de Desarrollo Municipal III.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta, al Programa de Desarrollo Municipal III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.