Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en los arts. 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.

← Artículo 29 Ver en la norma completa Artículo 31 →