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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Prohibición de recibir regalos y otros beneficios). Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido.

Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa.

Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito.

Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que:

A) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o

entidad en que el funcionario se desempeña;

B) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o

franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se

desempeña;

C) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a un organismo

público o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;

D) tenga intereses que pudieren verse significativamente afectados

por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo o

entidad en el que el funcionario se desempeña.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 32.

Ver en IMPO ↗

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