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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.

Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 34/017 · 06/02/2017

(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.

Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 355 · 11/10/2011

(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales).- Las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas de interés social, en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.

Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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