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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Obligaciones del beneficiario

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - EJECUCIÓN de los Proyectos

(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:

a) Brindar la información y documentación necesarias para el

seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.

b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y

anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.

c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo

establecido, cuando correspondiere.

d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando

correspondiere.

Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional, las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso establezca, la información y documentación que le sea requerida para el seguimiento de los beneficios. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 16.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 156/014 · 30/05/2014

(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:

a) Brindar la información y documentación necesarias para el

seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.

b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y

anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.

c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo

establecido, cuando correspondiere.

d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando

correspondiere.

Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional, las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso establezca, la información y documentación que le sea requerida para el seguimiento de los beneficios. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 355 · 11/10/2011

(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:

a) Brindar la información y documentación necesarias para el

seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la

ANV.

b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y

anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos

asumidos.

c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo

establecido, cuando correspondiere.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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