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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Dispensa de retención o percepción

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de

retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a

las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley

que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante

el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que

acredite dicho extremo.

En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la

retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 6, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 15.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de

retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a

las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley

que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante

el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que

acredite dicho extremo.

En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la

retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 156 · 06/06/2014

Se sustituye el artículo 15° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 15° (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto pasivo responsable la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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