Artículo 6
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Condiciones de enajenación). A los efectos del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos y otras condiciones de enajenación de las viviendas. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Condiciones de enajenación). A los efectos del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos y otras condiciones de enajenación de las viviendas. (*)
(Precio máximo de enajenación).- A los efectos del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos de enajenación de las viviendas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.