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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por

vivienda.

b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como

consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá

solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.

c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante

intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el

surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la

refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de

habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y

los elementos estructurantes de la tipología original.

Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la

edificación existente.

Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre

una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de

nuevas unidades de vivienda. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 34/017 · 06/02/2017

(Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por

vivienda.

b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como

consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá

solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.

c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante

intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el

surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la

refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de

habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y

los elementos estructurantes de la tipología original.

Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la

edificación existente.

Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre

una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de

nuevas unidades de vivienda. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 355 · 11/10/2011

(Reciclaje, refacción y ampliación).- Sólo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por

vivienda.

b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda,

como consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la

CAIVIS podrá solicitar a la ANV las tasaciones que considere

pertinentes.

c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los elementos estructurantes de la tipología original.

Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la edificación existente.

Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre una estructura existente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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