Artículo 8
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)
Notas
- Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 8.
Versiones de este artículo
(Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)
Se sustituye el artículo 8°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"Artículo 8°. (Características de la inversión). Sólo se podrán
declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la
construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
viviendas mayor a 100 (cien).
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
mil unidades indexadas), por vivienda.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en
criterios urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los
literales a), b) y c). El establecimiento de las excepciones en ningún
caso habilitará al MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de
nuevas condiciones de comercialización de las viviendas, distintas a
las que establezca la normativa aplicable o a las que asuma el
beneficiario en el marco de programas de vivienda."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.